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SUNAFIL COMENZARÁ FUNCIONES EL 01 DE ABRIL
diario el peruano el 05-03-2014, 03:25 (UTC)
 Laboral

El martes 1 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) iniciará sus respectivas funciones como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo en el país y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana.


Así lo estableció  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Resolución Ministerial N° 037-2014 TR, por la que se aprobó la transferencia de competencias de este portafolio a la citada superintendencia, en aplicación de lo establecido en su ley de creación; la cual se llevará a cabo el lunes 31 de marzo del presente año.

Acciones

La citada transferencia de funciones del mencionado portafolio a la citada superintendencia es una de las primeras medidas adoptadas por la ministra Ana Jara Velásquez, tras asumir recientemente la conducción del sector Trabajo. En la parte considerativa de la referida resolución ministerial se precisa que en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estableció que la implementación progresiva de la citada superintendencia  se prorrogaba hasta el 31 de diciembre del presente año.


Diario El Peruano (03/03/2014)
 

COMO DECLARAR LA RENTA VA INTERNET
PERU 21 el 05-03-2014, 01:54 (UTC)
 Tributario

Desde este año el canal virtual será la única vía para realizar este procedimiento.


Cerca de 250 mil personas deberán presentar a la Sunat su declaración de renta 2013 y, de ser el caso, realizar el pago de tributos. Los plazos para este trámite vencen entre fines de marzo e inicios de abril.


Están obligados a realizar una declaración las personas que obtuvieron rentas por encima de S/.25 mil en 2013.


Este procedimiento se aplica para las rentas de primera categoría (alquileres de bienes muebles e inmuebles), de segunda categoría (ganancias en bolsa, fondos mutuos, etc.) y de cuarta categoría (trabajadores independientes que giran recibos por honorarios).


La novedad para este año será que las personas ya no necesitarán hacer el trámite en forma física en una agencia de Sunat, ingresando el tradicional Programa de Declaración Telemática (PDT), sino que se deberá hacer a través de un formulario virtual por Internet.

Fin al Pdt

Arturo Prado, profesional de servicios al contribuyente de la Sunat, refirió que se dejará de usar el PDT y ahora la única vía para la declaración será el Formulario Virtual N°683.


“Se accede desde el portal de la Sunat, ingresando la clave SOL. El documento ya contendrá la información de los ingresos y retenciones del contribuyente durante el año. Si el usuario está conforme con los datos, con un clic validará la información y eso sería todo para la declaración”, refirió.


Si no está conforme con alguno de los datos, los podrá corregir en pantalla manualmente en el mismo formulario.


Las personas sin acceso a Internet podrán acudir a las agencias de Sunat y realizar el trámite en las cabinas públicas.


Tras la declaración, si corresponde pagar impuestos, el formulario dará la opción de hacerlo también virtualmente, usando una cuenta bancaria afiliada o a través de la ventanilla de un banco autorizado.

Reporte de Retenciones

El funcionario refirió que Sunat ya cuenta con la información personalizada de los contribuyentes en la mayoría de los tipos de rentas, pues se realiza una retención por adelantado.


Ello sucede para las rentas de segunda y cuarta categoría. “El usuario también puede solicitar su certificado de remuneraciones y retenciones como documento de prueba”, anotó Prado.


De ser el caso, el usuario también utilizará el formulario virtual para solicitar devolución de impuestos.

Cronograma

La Sunat aprobó el cronograma de vencimientos de acuerdo con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes, que establece el plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración. Lo recomendable es hacer antes de estas fechas que son las definitivas para cumplir con esta obligación.


Para obtener mayor información sobre la campaña de regularización del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 ó 315-0730, así como solicitar orientación personalizada en cualquiera de los Centros de Servicios de la Sunat a nivel nacional


Diario Peru21 (25/02/2014)
 

COMO DEBEN PAGA EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUIEN A CATEGORIA
diario gestión el 05-03-2014, 01:45 (UTC)
 Tributario

Conozca cómo deberán realizar la declaración jurada y el pago del impuesto a la renta los trabajadores de las empresas con ingresos adicionales, entre otros.


Cómo debe declarar el Impuesto a la Renta un trabajador con ingresos extras por sus servicios profesionales, en esta nota encontrará un caso práctico y el procedimiento que debe seguir para la declaración jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) que inicia en marzo, de acuerdo a la información brindada por la Sunat a Gestión.


Cabe precisar, que a partir de este año todas las DJ del IR a nivel nacional de las personas naturales se realizará solo a través de la web de la Sunat, por lo que es necesario que el contribuyente tenga RUC y la clave Sol.

Pasos para una DJ

Previo a la DJ, la Sunat recomienda acopiar toda la información de sus ingresos e impuestos pagados, los certificados de retención (realizada por las empresas a las que se brindó servicios) del Ejercicio 2013.


Con esa información el contribuyente debe ingresar a “Sunat Operaciones En Linea – Sol” y al Formulario virtual N° 683 Otras Rentas.


Una vez en la página previamente se llenará la parte informativa de la Declaración (si se tiene estos ingresos como alquileres pagados y otros.

Rentas de trabajo

En el sistema se ingresa al rubro rentas “Rentas del Trabajo y/o de fuente extranjera”, en ese link, la Sunat ya cuenta con información del año (o respaldo sombra) sobre los ingresos y créditos del contribuyente. Por lo que únicamente se debe contrastar con la documentación acopiada.


En este caso, el contribuyente puede corregir las cifras en el formulario de DJ de la web, y el sistema hará el recálculo automático de todo el resto de la información.


Cabe precisar que el sistema descontará de las rentas de cuarta categoría el 20% de estos ingresos, y en las rentas de quinta categoría el importe de 7 UIT (S/. 25, 900 para el ejercicio 2013).


Luego, el contribuyente deberá enviar la información y pagar el impuesto con alguna de las modalidades de la Sunat, imprimiendo una constancia.


Si no puede pagar el saldo del impuesto, consigne se debe consignar “00” en el rubro Importe a Pagar, pudiendo pagar posteriormente con el cálculo de los intereses moratorios.


En el caso de existir pagos en exceso puede pedir la devolución del impuesto o compensarlo para la siguiente DJ anual.

Las claves

Si el contribuyente recibe ingresos de cuarta y quinta categoría deberá sumar estos importes para el cálculo del impuesto a la renta.


Para el año ara el año 2014, el contribuyente podrá pedir la suspensión de la retención del IR de cuarta categoría (trabajo independiente) si el monto total de sus ingresos no supera S/ 2,771 o si su ingreso anual no supera los S/.33, 250.


La solicitud de suspensión solo se solicita por Internet y vence al 31 de diciembre de cada año.


Diario Gestión (21/02/2014)
 

libros que se debe llevar en el régimen general
Estudio contable Aldoradin el 05-03-2014, 01:42 (UTC)
 Contable

¿Qué libros son obligatorios llevar para una empresa nueva del Régimen General que aun no tiene muchos ingresos?


Respuesta:


Conforme al ART 65 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa: Son perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y un libro diario de formato simplificado de acuerdo a las normas sobre la materia.


Los demás perceptores de renta de tercera categoría deberán llevar contabilidad completa (Ingresos brutos mayores a 150 UIT).


R.S 226-2013/Sunat Resolución que modifica a la R.S 234-2006/Sunat articulo 12º en relación a los libros libros y registros vinculados a asuntos tributarios (contabilidad completa).


12.1 Los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros: LIbro diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas


12.2 Los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1,700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros: Libro de Inventarios y Balances, diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas.


12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del articulo 65 de la Ley del I.R los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas.
 

Devolución desde este año Asociación nacional de fonavistas asegura
OJO el 10-06-2012, 00:03 (UTC)
 





"Este año se debe comenzar a devolver los aportes al Fonavi", sostuvo Andrés Alcántara, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, tras presentar el plan de acción para el cumplimiento de la ley 29625, que ordena dicho pago. Dijo que en este momento hay 6 mil 200 millones de nuevos soles transferidos en cuentas por cobrar y 369 millones en dinero líquido.
Además, se podrían compensar las deudas tributarias de algunos fonavistas y las que tienen con el Banco de Materiales, sugirió.
Insistió en que el proceso que se realiza vía Internet en el Banco de la Nación, el Congreso y la Defensoria del Pueblo es irregular y que el verdadero padrón es el que entregarán a la Comisión Ad Hoc el próximo 13 de junio.
Entre tanto, ayer entregaron su plan de acción al Ministerio de Economía y Finanzas.


07 de Junio del 2012
 

Atención, fonavistas BANCO DE LA NACIoN atendera todos los dias
OJO el 09-06-2012, 23:57 (UTC)
 





A partir de este lunes 11 de junio, el Banco de la Nación atenderá diariamente a los aportantes del ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Según un comunicado de dicha entidad bancaria, la atención para los fonavistas se reealizará en sus 543 agencias a nivel nacional.
El horario de atención será de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas.
Asimismo, los fonavistas podrán seguir registrándose en la página www.fonavi-st.gob.pe, habiltadada por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En tanto, se informó a los aportantes que hoy y mañana son los últimos días en el denominado horario especial para inscribirse y no habrá restricción alguna sobre el último dígito del DNI. Podrán anotarse todos los que faltan.


09 de Junio del 2012
 

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